Con la concesión de
obra, INCOP, deberá tomar
oportunamente las disposiciones necesarias para que las partes firmantes se
ajusten al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos
establecidos en el contrato y demás obligaciones implícitas en éste, para la
explotación de los servicios concesionados.
A fin de garantizar la
seguridad, eficiencia y calidad de los servicios prestados.
Deberá verificar
el cumplimiento del objeto de la concesión, advertir a quien corresponda de
acuerdo con el régimen interno, la conveniencia de introducir modificaciones o
señalar correcciones en la ejecución de las obras o la explotación del
servicio, recomendar la ejecución de las garantías o bien la rescisión o
resolución del contrato de concesión cuando advierta fundamento para ello.
Será responsabilidad de INCOP, velar
permanentemente porque la
prestación de los servicios portuarios se lleve a cabo de la manera que mejor
satisfaga los intereses de los clientes y del país, de conformidad con los
estándares que fijará el respectivo cartel.
INCOP, deberá
Recibir y
analizar la información presentada por el concesionario (según se establece en
el cartel): informes de avance en la gestión ambiental, informe de cumplimiento
del plan de mantenimiento y
normas de calidad, documentación estadística, información
contable, entre otros.
Así mismo, deberá participar
en la comisión técnica de conciliación para resolver controversias que se
produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato y de todo
lo relativo a seguros, daños, e indemnizaciones.
Es
responsabilidad del ICNOP, vigilar
la correcta ejecución del contrato de concesión. Efectuar inspección
durante todo el período de la concesión y velar porque se cumpla con las
obligaciones asumidas por el
concesionario en el contrato respectivo, las que imponga el cartel de
licitación y la normativa vigente.
Debe definir
e implementar los mecanismos y procedimientos de control y seguimientos de los
contratos de concesión de gestión de servicios públicos portuarios
que se suscriban, refrenden y ejecuten.
Dar seguimiento a todos los proceso que impliquen los contratos de concesión de
gestión de servicios públicos portuarios, ante la Autoridad Reguladora de
Servicios públicos, la Contraloría General de la República, la Procuraduría
General de la República, la Defensoría de los Habitantes, Sala Constitucional,
entre otros.
Velar por la correcta realización de las inspecciones y auditorias en los
términos estipulados, tanto en los carteles de licitación, como en los
respectivos contratos que se suscriban
y refrenden.
Verificar y confirmar que el personal clave que designen los contratistas
adjudicatarios, así como las empresas, personas jurídicas o físicas
subcontratadas reúnan los requisitos de idoneidad exigidos por la
administración.
Velar porque las gestiones financieras atinentes a los contratos de concesión
de gestión de servicios públicos portuarios, se realicen de manera correcta y
transparente.
Supervisar que se
estén brindando los servicios especificados en el cartel, que la obra se
encuentra en óptimas condiciones de uso y funcionamiento.
Verificar el
cumplimiento del objeto de la contratación, advertir a quien corresponda, de
acuerdo con el régimen interno, la conveniencia de introducir modificaciones o
señalar correcciones en la ejecución del contrato.
Realizar las gestiones necesarias con el propósito de garantizar la adecuada
continuidad del servicio.
Preparar estudios técnicos cuando existan razones de interés público para
efectuar una prórroga del plazo de concesión.
En caso de suspensión temporal de la concesión, debe realizar estudios para
evaluar los daños y determinar la
forma para reanudar la explotación del servicio.